Delitos de odio LGTBfóbicos en Internet
El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la humillación y la agresión es una realidad con la que convivimos en la era digital. Es común ver en redes sociales como Facebook o Twitter publicaciones ofensivas hacia las mujeres, las personas con diversidad funcional, migrantes o LGTB (lesbianas, gais, bisexuales y trans). En determinadas ocasiones, la violencia vertida en las redes sociales contra estos grupos puede constituir un delito de odio.
Siguiendo a la OSCE, un delito de odio es cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, apoyo o pertenencia a un grupo con una característica común entre sus miembros, como su etnia, el origen nacional, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la diversidad funcional, la orientación sexual o la identidad de género. Los delitos de odio envían un mensaje a todo el grupo o comunidad: la amenaza de más violencia, generando una constante sensación de vulnerabilidad e indefensión entre sus miembros.
La orientación sexual y la identidad de género son dos de los principales motivos de delitos de odio en el mundo. Las personas LGTB sufren agresiones en la calle, en establecimientos, en su entorno laboral, en los centros educativos y sanitarios, así como en otros servicios (FRA, 2013). Sólo en España, en 2016 se registraron 230 delitos de odio por orientación o identidad sexual, un 36,1% más que en el año anterior (Ministerio del Interior, 2017). Teniendo presente que, de acuerdo con la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, el 80% de estas situaciones no son denunciadas por las víctimas, estas cifras representan la punta del iceberg de un fenómeno alarmante.
Aún más grave es la situación en varios países de América Latina, donde las víctimas mortales de la LGTBfobia se cuentan por centenares cada año. En 2017 en Brasil, al menos 445 personas han sido asesinadas por su orientación sexual o su identidad de género, siendo la mayoría de ellas menores de edad. En Colombia son 142 las víctimas mortales. En Perú ni siquiera existe un sistema de registro de estos delitos. Con frecuencia se llevan a cabo torturas y abusos sexuales previos al asesinato. Los delitos de odio hacia las personas LGTB son una realidad invisibilizada con efectos devastadores sobre la vida de lesbianas, gais, bisexuales y trans.
En el ámbito educativo, el acoso escolar LGTBfóbico y el ciberacoso escolar se combaten desde dentro y fuera de las aulas, a sabiendas de que todavía queda mucho por hacer para prevenir su aparición entre la infancia y la adolescencia. Ambos fenómenos sociales pueden constituir un delito de odio. Si bien la valoración de que un caso de acoso escolar constituya o no delito de odio dependerá de si existe una infracción penal, todas estas manifestaciones de violencia tienen como origen común un discurso de odio basado en la LGTBfobia.
Según COGAM Educación (2016), el medio más utilizado para ejercer ciberbullying LGTBfóbico son las redes sociales. Las prácticas vejatorias más comunes son el envío de mensajes con contenido ofensivo, la difusión de imágenes denigrantes y la suplantación de identidad con el fin de humillar a la víctima.
Además del ciberbullying, existe una amplia gama de formas de violencia y delitos de odio por orientación sexual e identidad de género en internet.
- Acoso laboral o mobbing: muchas personas LGTB han sufrido acoso en su trabajo y se han visto obligadas a abandonarlo tras un constante hostigamiento que puede proceder de sus iguales, de puestos inferiores o superiores. Las formas que toma la violencia LGTBfóbica en el mobbing puede ser sutil en algunos casos o llegar a la violencia física en otros. Este acoso puede continuar con mensajes ofensivos a través de Whatsapp o de las redes sociales. Con frecuencia, quienes lo sufren no lo denuncian porque necesitan el trabajo, por vergüenza o por miedo a futuras represalias. Sin embargo, existen diversas opciones para actuar, tanto desde la vía extrajudicial como la judicial. Es deseable que la empresa tenga un protocolo efectivo contra el acoso laboral.
- Delito de incitación a la discriminación: una persona publica en su blog o en un perfil en una red social comentarios homófobos en los que aparecen materiales audiovisuales que fomentan la violencia contra personas LGTB. Es un delito en el que un sujeto provoca la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos de orientación sexual e identidad de género a través de internet.
- Suplantación de la identidad: crear un perfil falso suplantando a una persona LGTB o usurpar su cuenta en una red social con el fin de denigrarla públicamente, compartir información lesiva, fotografías comprometidas o revelar su orientación sexual o identidad de género.
- Outing: hacer pública la orientación sexual o identidad de género de alguien sin su consentimiento. Constituye un delito de revelación de secretos y en muchos casos puede ser un delito de odio, especialmente al difundirse esta información por mensajería instantánea y redes sociales, en ocasiones compartiéndose específicamente con cada follower o contacto del sujeto.
- Fingir un interés afectivo: en los últimos años se ha popularizado una peligrosa práctica por parte de grupos de ideología neonazi, consistente en hacerse pasar por homosexual en redes sociales, apps para ligar como Grindr o en webs de contactos LGTB con el fin de quedar a solas con una persona LGTB —normalmente chicos gais— y secuestrarla, perpetrar robos, chantajes, abusos y humillaciones, llegando a grabar y difundir las vejaciones en internet.
Ante estas situaciones interponer una denuncia es la mejor solución. En España, el uso de internet para la comisión de un delito de odio es un agravante que conlleva penas de prisión. En la práctica, resulta difícil denunciar un delito de odio y exponer que su causa reside en la homofobia, la transfobia o la bifobia. Por ello, es recomendable acudir a denunciar acompañado y recibir asesoramiento legal previamente por parte de un servicio público o asociación especializado en el ámbito de la diversidad sexogenérica para que quede constancia del tipo de insultos o vejaciones recibidas y quede patente que la agresión ha sido por razón de orientación sexual o identidad de género, real o percibida. El Ministerio del Interior aporta algunas claves para denunciar delitos de odio.
Ejercer una ciudadanía digital responsable significa no compartir información perniciosa sin fuentes fiables. Compartir una fotografía o un artículo en una red social en el que un grupo es discriminado perpetúa los estereotipos, es ofensivo y transmite una mala imagen de quien lo distribuye. La mejor opción es denunciar este tipo de contenidos y contribuir a hacer de internet, y de nuestra sociedad, un espacio seguro para las personas LGTB.
Autor: Javier Ojeda Melián. Trabajador Social especializado en atención a la diversidad y salud mental. Formador y colaborador en FELGTB. Colaborador de Dialogando.